IRPF en facturas de autónomos: Resuelve la duda eterna
Si acabas de darte de alta como autónomo, es probable que tengas un lío monumental con el IRPF. ¿Tengo que poner -15%? ¿O es -7%? ¿Se lo pongo a todos los clientes o solo a las empresas? ¿Y si vendo productos?
Aplicar mal las retenciones es uno de los errores más comunes y puede llevarte a pagar de más o a recibir una «cartita» de Hacienda. Vamos a aclararlo de una vez por todas.
La Regla de Oro del IRPF en facturas
Solo debes incluir retención de IRPF en tus facturas si cumples SIMULTÁNEAMENTE estas dos condiciones:
- Tú eres un profesional: Estás dado de alta en el IAE en una actividad profesional (sección segunda), no empresarial. (Ej: Arquitecto, Diseñador, Abogado, Consultor).
- Tu cliente es una empresa u otro autónomo: Es decir, es una operación B2B.
Excepción importante: Si facturas a un particular (B2C), NUNCA debes aplicar retención, porque un particular no puede ingresar ese dinero en Hacienda por ti.
¿El 7% o el 15%? La ventaja del nuevo autónomo
El tipo general de retención es el 15%. Sin embargo, la ley quiere ayudar a los que empiezan. Durante el año en que te das de alta y los dos siguientes, puedes aplicar un tipo reducido del 7%.
Esto te da más liquidez al principio de tu actividad. Eso sí, recuerda que es un «adelanto» menor a Hacienda; si ganas mucho dinero, puede que te toque pagar en la Declaración de la Renta anual.
Automatiza el cálculo con Wifactu
¿Te imaginas tener que calcular el 15% de la base imponible con la calculadora cada vez que haces una factura? Un error humano aquí descuadra toda tu contabilidad.
En Wifactu, configuras tu perfil fiscal una sola vez: marcas «Aplicar IRPF» y eliges el porcentaje (7% o 15%). A partir de ahí, cada vez que crees una factura, el sistema aplicará la retención automáticamente donde corresponda. Cero errores, cero estrés.
✅ Olvídate de la calculadora
Configura tus impuestos en Wifactu y factura siempre perfecto.